Código procesal federal

Artículo 83 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 83. Medios de notificación Los actos que requieran una intervención de las partes se podrán notificar mediante fax y correo electrónico, debiendo imprimirse copia de envío y recibido, y agregarse al registro, o bien se guardará en el sistema electrónico existente para tal efecto; asimismo, podrá notificarse a las partes por teléfono o cualquier otro medio, de conformidad con las disposiciones previstas en las leyes orgánicas o, en su caso, los acuerdos emitidos por los órganos competentes, debiendo dejarse constancia de ello.

El uso de los medios a que hace referencia este artículo, deberá asegurar que las notificaciones se hagan en el tiempo establecido y se transmita con claridad, precisión y en forma completa el contenido de la resolución o de la diligencia ordenada.

En la notificación de las resoluciones judiciales se podrá aceptar el uso de la firma digital.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 83 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a cómo se deben realizar las notificaciones de actos que requieren la intervención de las partes involucradas. Se permite el uso de fax y correo electrónico para estas notificaciones, y es necesario conservar una copia de envío y recibido que se agregará al registro correspondiente. También se puede utilizar el teléfono u otros medios, siempre que se cumplan las normas establecidas por las leyes o acuerdos pertinentes.

Es fundamental que las notificaciones se realicen dentro de los plazos establecidos y que el contenido de la resolución o diligencia sea claro y completo. Además, se acepta el uso de la firma digital en la notificación de resoluciones judiciales.

  • Se pueden usar fax y correo electrónico para notificaciones.
  • Es necesario guardar copias de las comunicaciones.
  • Se permite el uso de teléfono y otros medios conforme a la ley.
  • Las notificaciones deben ser claras y completas.
  • Se acepta la firma digital en resoluciones judiciales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 83 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Medios de notificación Los actos que requieran una intervención de las partes se podrán notificar mediante fax y correo electrónico, debiendo imprimirse copia de envío y recibido, y agregarse al registro, o bien se…

¿Está vigente el artículo 83?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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