Código procesal federal

Artículo 85 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 85. Lugar para las notificaciones Al comparecer en el procedimiento, las partes deberán señalar domicilio dentro del lugar en donde éste se sustancie y en su caso, manifestarse sobre la forma más conveniente para ser notificados conforme a los medios establecidos en este Código.

El Ministerio Público, Defensor y Asesor jurídico, cuando éstos últimos sean públicos, serán notificados en sus respectivas oficinas, siempre que éstas se encuentren dentro de la jurisdicción del Órgano jurisdiccional que ordene la notificación, salvo que hayan presentado solicitud de ser notificadas por fax, por correo electrónico, por teléfono o por cualquier otro medio. En caso de que las oficinas se encuentren fuera de la jurisdicción, deberán señalar domicilio dentro de dicha jurisdicción.

Si el imputado estuviere detenido, será notificado en el lugar de su detención.

Las partes que no señalaren domicilio o el medio para ser notificadas o no informen de su cambio, serán notificadas de conformidad con lo señalado en la fracción II del artículo 82 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 85 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a cómo deben realizarse las notificaciones durante un procedimiento. Las partes involucradas deben indicar un domicilio dentro del lugar donde se lleva a cabo el procedimiento y, si lo desean, especificar el método más adecuado para recibir notificaciones, según lo permitido por el Código.

El Ministerio Público, el defensor y el asesor jurídico, si son públicos, recibirán notificaciones en sus oficinas, siempre que estén dentro de la jurisdicción correspondiente. Si están fuera, deben proporcionar un domicilio dentro de esa jurisdicción. Si el imputado está detenido, se le notificará en el lugar de su detención. Si las partes no indican un domicilio o un medio para ser notificadas, se seguirán las disposiciones del artículo 82, fracción II.

  • Las partes deben señalar un domicilio para notificaciones.
  • El Ministerio Público y defensores reciben notificaciones en sus oficinas.
  • Si están fuera de la jurisdicción, deben dar un nuevo domicilio.
  • El imputado detenido se notifica en el lugar de detención.
  • Falta de información sobre domicilio o medio lleva a notificaciones según el artículo 82.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 85 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Lugar para las notificaciones Al comparecer en el procedimiento, las partes deberán señalar domicilio dentro del lugar en donde éste se sustancie y en su caso, manifestarse sobre la forma más conveniente para ser…

¿Está vigente el artículo 85?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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