Código procesal federal

Artículo 86 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 86. Notificaciones a Defensores o Asesores jurídicos Cuando se designe Defensor o Asesor jurídico y éstos sean particulares, las notificaciones deberán ser dirigidas a éstos, sin perjuicio de notificar al imputado y a la víctima u ofendido, según sea el caso, cuando la ley o la naturaleza del acto así lo exijan.

Cuando el imputado tenga varios Defensores, deberá notificarse al representante común, en caso de que lo hubiere, sin perjuicio de que otros acudan a la oficina del Ministerio Público o del Órgano jurisdiccional para ser notificados. La misma disposición se aplicará a los Asesores jurídicos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 86 del Código Nacional de Procedimientos Penales se enfoca en las notificaciones que se deben realizar a los defensores o asesores jurídicos cuando son particulares. Estas notificaciones deben dirigirse a ellos, pero también es necesario notificar al imputado y a la víctima, si la ley o la situación lo requieren.

Si el imputado cuenta con varios defensores, la notificación se hará al representante común, si existe. Sin embargo, otros defensores pueden acudir a las oficinas del Ministerio Público o del órgano jurisdiccional para recibir notificaciones. Esta misma regla aplica para los asesores jurídicos.

  • Notificaciones a defensores particulares son obligatorias.
  • Se notifica también al imputado y a la víctima según sea necesario.
  • Si hay varios defensores, se notifica al representante común.
  • Otros defensores pueden recibir notificaciones en persona.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 86 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

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¿Está vigente el artículo 86?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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