Código procesal federal

Artículo 87 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 87. Forma especial de notificación La notificación realizada por medios electrónicos surtirá efecto el mismo día a aquel en que por sistema se confirme que recibió el archivo electrónico correspondiente.

Asimismo, podrá notificarse mediante otros sistemas autorizados en la ley de la materia, siempre que no causen indefensión. También podrá notificarse por correo certificado y el plazo correrá a partir del día siguiente hábil en que fue recibida la notificación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 87 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la forma en que se pueden realizar las notificaciones en el ámbito penal. Establece que las notificaciones hechas por medios electrónicos tienen efecto el mismo día en que se confirma que el destinatario recibió el archivo electrónico correspondiente.

Además, permite el uso de otros sistemas de notificación que estén autorizados por la ley, siempre y cuando no se genere indefensión para las partes involucradas. También se menciona la opción de notificar por correo certificado, en cuyo caso el plazo comenzará a contar a partir del día siguiente hábil en que se reciba la notificación.

  • Notificaciones electrónicas son efectivas el mismo día de recepción.
  • Se pueden usar otros sistemas autorizados por la ley.
  • Notificaciones por correo certificado inician plazos al día siguiente hábil.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 87 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Forma especial de notificación La notificación realizada por medios electrónicos surtirá efecto el mismo día a aquel en que por sistema se confirme que recibió el archivo electrónico correspondiente. Asimismo, podrá…

¿Está vigente el artículo 87?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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