Código procesal federal

Artículo 88 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 88. Nulidad de la notificación La notificación podrá ser nula cuando cause indefensión y no se cumplan las formalidades previstas en el presente Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 88 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la nulidad de la notificación en un proceso penal. Una notificación puede ser considerada nula si provoca indefensión a alguna de las partes involucradas y si no se cumplen las formalidades que el mismo Código establece.

  • La notificación es un acto formal que informa a las partes sobre decisiones o acciones en el proceso.
  • La nulidad implica que la notificación no tiene validez legal.
  • La indefensión se refiere a la situación en la que una parte no puede ejercer sus derechos adecuadamente.
  • Es importante que se sigan las formalidades para que la notificación sea válida.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 88 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Nulidad de la notificación La notificación podrá ser nula cuando cause indefensión y no se cumplan las formalidades previstas en el presente Código.

¿Está vigente el artículo 88?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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