Código procesal federal

Artículo 89 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 89. Validez de la notificación Si a pesar de no haberse hecho la notificación en la forma prevista en este ordenamiento, la persona que deba ser notificada se muestra sabedora de la misma, ésta surtirá efectos legales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 89 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la validez de las notificaciones. Establece que, aunque una notificación no se realice de la manera que se indica en la ley, si la persona que debe recibirla tiene conocimiento de ella, esta notificación tendrá efectos legales.

  • La forma de notificación no siempre es estricta.
  • El conocimiento de la notificación por parte de la persona es clave.
  • Si la persona sabe de la notificación, se considera válida.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Tesis del SJF que mencionan esta ley

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 89 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Validez de la notificación Si a pesar de no haberse hecho la notificación en la forma prevista en este ordenamiento, la persona que deba ser notificada se muestra sabedora de la misma, ésta surtirá efectos legales.

¿Está vigente el artículo 89?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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