Código procesal federal

Artículo 91 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 91. Forma de realizar las citaciones Cuando sea necesaria la presencia de una persona para la realización de un acto procesal, la autoridad que conoce del asunto deberá ordenar su citación mediante oficio, correo certificado o telegrama con aviso de entrega en el domicilio proporcionado, cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la celebración del acto.

También podrá citarse por teléfono al testigo o perito que haya manifestado expresamente su voluntad para que se le cite por este medio, siempre que haya proporcionado su número, sin perjuicio de que si no es posible realizar tal citación, se pueda realizar por alguno de los otros medios señalados en este Capítulo.

En caso de que las partes ofrezcan como prueba a un testigo o perito, deberán presentarlo el día y hora señalados, salvo que soliciten al Órgano jurisdiccional que por su conducto sea citado en virtud de que se encuentran imposibilitados para su comparecencia debido a la naturaleza de las circunstancias.

En caso de que las partes, estando obligadas a presentar a sus testigos o peritos, no cumplan con dicha comparecencia, se les tendrá por desistidos de la prueba, a menos que justifiquen la imposibilidad que se tuvo para presentarlos, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha fijada para la comparecencia de sus testigos o peritos.

La citación deberá contener:

I. La autoridad y el domicilio ante la que deberá presentarse;

II. El día y hora en que debe comparecer;

III. El objeto de la misma;

IV. El procedimiento del que se deriva;

V. La firma de la autoridad que la ordena, y VI. El apercibimiento de la imposición de un medio de apremio en caso de incumplimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 91 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece cómo se deben realizar las citaciones para que una persona asista a un acto procesal. La autoridad encargada debe enviar la citación con al menos 48 horas de anticipación, utilizando un oficio, correo certificado o telegrama. También se permite la citación telefónica, siempre que la persona haya aceptado este medio y proporcionado su número de contacto.

Si las partes presentan testigos o peritos como prueba, deben asegurarse de que se presenten en la fecha y hora indicadas. Si no lo hacen, se considerará que han desistido de la prueba, a menos que justifiquen su ausencia dentro de las 24 horas posteriores a la cita. La citación debe incluir información específica, como la autoridad que la emite, el lugar y la hora de la comparecencia, el motivo de la citación, el procedimiento relacionado, la firma de la autoridad y una advertencia sobre posibles sanciones por incumplimiento.

  • La citación debe hacerse con 48 horas de anticipación.
  • Se puede citar por teléfono si se ha acordado previamente.
  • Las partes deben presentar a sus testigos o peritos en la fecha señalada.
  • La citación debe contener información específica y advertencias sobre incumplimiento.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 91 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Forma de realizar las citaciones Cuando sea necesaria la presencia de una persona para la realización de un acto procesal, la autoridad que conoce del asunto deberá ordenar su citación mediante oficio, correo…

¿Está vigente el artículo 91?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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