Código procesal federal

Artículo 92 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 92. Citación al imputado Siempre que sea requerida la presencia del imputado para realizar un acto procesal por el Órgano jurisdiccional, según corresponda, lo citará junto con su Defensor a comparecer.

La citación deberá contener, además de los requisitos señalados en el artículo anterior, el domicilio, el número telefónico y en su caso, los datos necesarios para comunicarse con la autoridad que ordene la citación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 92 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la citación del imputado, es decir, la persona a quien se le atribuye un delito. Cuando el Órgano jurisdiccional necesita que el imputado esté presente para llevar a cabo un acto procesal, debe citarlo junto con su Defensor.

La citación debe incluir ciertos elementos esenciales. Además de los requisitos generales que se mencionan en el artículo anterior, debe contener el domicilio del imputado, un número telefónico y, si es necesario, los datos para comunicarse con la autoridad que emite la citación.

  • La citación es obligatoria para el imputado y su Defensor.
  • Debe incluir el domicilio y número telefónico del imputado.
  • Puede incluir datos de contacto de la autoridad que ordena la citación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 92 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Citación al imputado Siempre que sea requerida la presencia del imputado para realizar un acto procesal por el Órgano jurisdiccional, según corresponda, lo citará junto con su Defensor a comparecer. La citación deberá…

¿Está vigente el artículo 92?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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