Código procesal federal

Artículo 93 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 93. Comunicación de actuaciones del Ministerio Público Cuando en el curso de una investigación el Ministerio Público deba comunicar alguna actuación a una persona, podrá hacerlo por cualquier medio que garantice la recepción del mensaje. Serán aplicables, en lo que corresponda, las disposiciones de este Código.

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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 93 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la forma en que el Ministerio Público debe comunicar sus actuaciones durante una investigación. Este artículo establece que la comunicación puede realizarse a través de cualquier medio que asegure que la persona destinataria reciba el mensaje. Esto implica que el Ministerio Público tiene flexibilidad en la elección del método de comunicación, siempre y cuando se garantice que la información llegue a su destinatario.

  • El Ministerio Público puede usar diversos medios para comunicar actuaciones.
  • Es fundamental que se asegure la recepción del mensaje por parte de la persona.
  • Se aplican las disposiciones del Código en lo que corresponda.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 93 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Comunicación de actuaciones del Ministerio Público Cuando en el curso de una investigación el Ministerio Público deba comunicar alguna actuación a una persona, podrá hacerlo por cualquier medio que garantice la…

¿Está vigente el artículo 93?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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