Código procesal federal

Artículo 94 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 94. Reglas generales Los actos procedimentales serán cumplidos en los plazos establecidos, en los términos que este Código autorice.

Los plazos sujetos al arbitrio judicial serán determinados conforme a la naturaleza del procedimiento y a la importancia de la actividad que se deba de desarrollar, teniendo en cuenta los derechos de las partes.

No se computarán los días sábados, los domingos ni los días que sean determinados inhábiles por los ordenamientos legales aplicables, salvo que se trate de los actos relativos a providencias precautorias, puesta del imputado a disposición del Órgano jurisdiccional, resolver la legalidad de la detención, formulación de la imputación, resolver sobre la procedencia de las medidas cautelares en su caso y decidir sobre la procedencia de su vinculación a proceso, para tal efecto todos los días se computarán como hábiles.

Con la salvedad de la excepción prevista en el párrafo anterior, los demás plazos que venzan en día inhábil, se tendrán por prorrogados hasta el día hábil siguiente.

Los plazos establecidos en horas correrán de momento a momento y los establecidos en días a partir del día en que surte efectos la notificación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 94 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que los actos dentro de un proceso penal deben cumplirse en los plazos que la ley determina. Estos plazos pueden variar según el tipo de procedimiento y la relevancia de la actividad a realizar, siempre considerando los derechos de las partes involucradas.

Se especifica que no se contarán los días sábados, domingos ni otros días considerados inhábiles, a menos que se trate de ciertos actos urgentes, como la detención o la formulación de imputaciones, donde todos los días se consideran hábiles. Si un plazo vence en un día inhábil, se prorroga hasta el siguiente día hábil. Además, los plazos que se establecen en horas se cuentan de manera continua, mientras que los plazos en días comienzan a contar desde el día en que se realiza la notificación.

  • Los plazos deben cumplirse según lo establecido por la ley.
  • Los días inhábiles no se cuentan, salvo excepciones específicas.
  • Los plazos en días se prorrogan hasta el siguiente día hábil si vencen en un día inhábil.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 94 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Reglas generales Los actos procedimentales serán cumplidos en los plazos establecidos, en los términos que este Código autorice. 24 de 168 CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE…

¿Está vigente el artículo 94?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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