Código procesal federal

Artículo 95 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 95. Renuncia o abreviación Las partes en cuyo favor se haya establecido un plazo podrán renunciar a él o consentir su abreviación mediante manifestación expresa. En caso de que el plazo sea común para las partes, para proceder en los mismos términos, todos los interesados deberán expresar su voluntad en el mismo sentido.

Cuando sea el Ministerio Público el que renuncie a un plazo o consienta en su abreviación, deberá oírse a la víctima u ofendido para que manifieste lo que a su interés convenga.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 95 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la posibilidad de que las partes involucradas en un proceso penal puedan renunciar a un plazo establecido o consentir en que este se acorte. Esta renuncia o abreviación debe hacerse de manera expresa.

Si el plazo es común para todas las partes, es necesario que todos los interesados estén de acuerdo y expresen su voluntad en el mismo sentido. Además, si el Ministerio Público decide renunciar a un plazo o acepta su abreviación, es obligatorio escuchar a la víctima u ofendido para que pueda manifestar lo que considere conveniente para su interés.

  • Las partes pueden renunciar a un plazo o acortarlo.
  • Se requiere manifestación expresa para hacerlo.
  • Si el plazo es común, todos deben estar de acuerdo.
  • El Ministerio Público debe consultar a la víctima en ciertos casos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 95 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Renuncia o abreviación Las partes en cuyo favor se haya establecido un plazo podrán renunciar a él o consentir su abreviación mediante manifestación expresa. En caso de que el plazo sea común para las partes, para…

¿Está vigente el artículo 95?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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