Artículo 145 de Código Penal del Estado de Campeche
Código Penal del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 145. Cuando las lesiones sean calificadas, la pena se incrementará en dos terceras partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.