Artículo 146 de Código Penal del Estado de Campeche
Código Penal del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 146. La riña es la contienda de obra que se acepta de manera tácita o expresa entre dos o más personas con el ánimo de dañarse recíprocamente.
(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.