Artículo 160 de Código Penal del Estado de Campeche
Código Penal del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 160. Si espontáneamente se devuelve al menor dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del delito, se impondrá una tercera parte de las penas previstas en los artículos anteriores.
A los sujetos activos que proporcionen datos con los que se logre la recuperación de la víctima, se les reducirá la pena de prisión en una mitad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.