Artículo 161 de Código Penal del Estado de Campeche
Código Penal del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 161. Se impondrá de dos a cuatro años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a doscientos ochenta y ocho días de salario, al particular que prive a otro de su libertad, sin el propósito de obtener un lucro, causar un daño o perjuicio.
La pena de prisión se aumentará en una mitad, cuando la privación de la libertad se realice con violencia, la víctima sea menor de doce años o mayor de sesenta años o discapacitado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.