Artículo 170 de Código Penal del Estado de Campeche — Campeche
Código Penal del Estado de Campeche — Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 170. Se impondrá de seis meses a cinco años de prisión y multa de treinta y seis a trescientos sesenta días de salario, al que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca sin permiso de la persona autorizada para darlo, a. un departamento, vivienda, aposento o dependencia de una casa habitada.
Cuando se hiciere uso de la violencia o se cometa por dos o más personas, la pena será de cuatro a seis años y multa de doscientos ochenta y ocho a cuatrocientos treinta y dos días de salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.