Código Penal estatal

Artículo 171 de Código Penal del Estado de Campeche

Código Penal del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 171. Se aplicará de seis meses a cuatro años de prisión y multa de treinta y seis a doscientos ochenta y ocho días de salario, a quien sin justa causa y con perjuicio de otro, revele algún secreto, intimidad personal o comunicación reservada, que conoció con motivo de su función o ejercicio profesional o de su relación con la víctima o sus familiares.

Si para la comisión del delito, el sujeto activo se valió de su profesión, cargo u oficio, se le aplicará, además, suspensión de un mes a un año en su ejercicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 171 de Código Penal del Estado de Campeche?

Se aplicará de seis meses a cuatro años de prisión y multa de treinta y seis a doscientos ochenta y ocho días de salario, a quien sin justa causa y con perjuicio de otro, revele algún secreto, intimidad personal o…

¿Está vigente el artículo 171?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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