Código Penal estatal

Artículo 177 de Código Penal del Estado de Campeche

Código Penal del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 177. Se aplicarán de diez a quince años de prisión y multa de setecientos veinte a mil ochenta días de salario, a quien:

I. Realice cópula con persona menor de catorce años de edad o con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo;

II. Introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano distinto del pene en una persona menor de catorce, años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo.

Si se ejerciera violencia, las penas previstas se aumentarán en una mitad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 177 de Código Penal del Estado de Campeche?

Se aplicarán de diez a quince años de prisión y multa de setecientos veinte a mil ochenta días de salario, a quien: I. Realice cópula con persona menor de catorce años de edad o con persona que no tenga la capacidad de…

¿Está vigente el artículo 177?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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