Artículo 178 de Código Penal del Estado de Campeche
Código Penal del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 178. Al que sin el consentimiento de una persona, ejecute en ella o la haga ejecutar uno o varios actos de naturaleza sexual, sin el propósito de llegar a la cópula, se le impondrá prisión de uno a tres años y multa de setenta y dos a doscientos dieciséis días de salario.
Si se hiciera uso de violencia, la pena será de tres a cinco años de prisión y multa de doscientos dieciséis a trescientos sesenta días de salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.