Artículo 195 de Código Penal del Estado de Campeche
Código Penal del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 195. Se tendrá por consumado el robo desde el momento en que el sujeto activo tiene en su poder la cosa, aún cuando después la abandone o lo desapoderen de ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.