Código Penal estatal

Artículo 196 de Código Penal del Estado de Campeche

Código Penal del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 196. A quien cometa el delito de robo, se le impondrán las siguientes penas:

I. De seis meses a dos años de prisión o multa de treinta y seis a ciento cuarenta y cuatro días de salario, cuando el valor de lo robado no exceda de veinticinco veces el salario mínimo;

II. De uno a cuatro años de prisión o multa de setenta y dos a doscientos ochenta y ocho días de salario, cuando el valor de lo robado exceda de veinticinco pero no de noventa veces el salario mínimo;

III. De dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientos treinta y dos días de salario, cuando el valor de lo robado exceda de noventa pero no de seiscientas veces el salario mínimo;

IV. De cuatro a ocho años de prisión y multa de doscientos ochenta y ocho a quinientos setenta y seis días de salario, cuando el valor de lo robado exceda de seiscientas, pero no de tres mil quinientas veces el salario mínimo; y, V. De seis a doce años de prisión y multa de cuatrocientos treinta y dos a ochocientos sesenta y cuatro días de salario, cuando el valor de lo robado exceda de tres mil quinientas veces el salario mínimo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 196 de Código Penal del Estado de Campeche?

A quien cometa el delito de robo, se le impondrán las siguientes penas: I. De seis meses a dos años de prisión o multa de treinta y seis a ciento cuarenta y cuatro días de salario, cuando el valor de lo robado no exceda…

¿Está vigente el artículo 196?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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