Código Penal estatal

Artículo 197 de Código Penal del Estado de Campeche

Código Penal del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 197. Las penas señaladas en el artículo anterior, se aumentarán de tres a diez años de prisión y multa de doscientos dieciséis a setecientos veinte días de salario, si el robo se realiza en las circunstancias siguientes:

I. Con violencia contra la víctima o persona distinta que se halle en compañía de ella o cuando el sujeto la ejerza después de consumado el robo, para proporcionarse la fuga o defender lo robado o mediante la portación o el uso de armas;

II. En lugar cerrado, en edificio, vivienda, aposento o cuartos que estén habitados o destinados para habitación, comprendiendo no sólo los que están fijos en la tierra, sino también los móviles sea cual fuere el materia (sic) del que estén construidos;

III. Cuando se cometa, estando la víctima en un vehículo particular o de transporte público;

IV. Aprovechando la consternación que una desgracia privada cause a la víctima o a su familia o las condiciones de confusión que se produzcan por catástrofe o desorden público;

V. Valiéndose de identificaciones falsas o supuestas órdenes provenientes de alguna autoridad;

VI. En contra de una oficina bancaria, recaudatoria u otra en que se conserven caudales o en contra de las personas que los custodien, manejen o transporten o en local comercial abierto al público;

VII. En tratándose de expedientes o de documentos de protocolo, oficina o archivos públicos; de documentos que contengan obligación o liberación o transmisión de deberes que obren en expediente judicial con afectación de alguna función pública;

VIII. Respecto de vehículos automotores o partes de éstos;

IX. Respecto de objetos que se encuentran en el interior de los vehículos automotores cuando el valor de lo robado exceda de noventa días de salario mínimo; y, (REFORMADA, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2012)

X.- Recaiga sobre bienes de instituciones educativas, científicas, museos, galerías de arte, edificios de carácter religioso o monumentos históricos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 197 de Código Penal del Estado de Campeche a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 197 de Código Penal del Estado de Campeche?

Las penas señaladas en el artículo anterior, se aumentarán de tres a diez años de prisión y multa de doscientos dieciséis a setecientos veinte días de salario, si el robo se realiza en las circunstancias siguientes: I.…

¿Está vigente el artículo 197?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.