Artículo 198 de Código Penal del Estado de Campeche — Campeche
Código Penal del Estado de Campeche — Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 198. Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientos dieciséis días de salario, además de las penas que le correspondan conforme al artículo 196 de este código, en los siguientes casos:
I. Cuando lo cometa un dependiente o un doméstico contra su patrón o algún miembro de la familia de éste en cualquier parte que lo cometa.
Por doméstico se entiende el individuo que por un salario, estipendio o emolumento, sirva a otro, viva o no en la casa de éste.
II. Cuando un huésped o comensal o alguno de su familia o de los domésticos que lo acompañen, lo cometa en la casa donde reciban hospedaje, acogida o agasajo;
III. Cuando lo cometa el anfitrión o alguno de sus familiares en la casa del primero, contra su huésped o domésticos o contra cualquier otro invitado o acompañante de éste;
IV. Cuando lo cometan los trabajadores encargados de empresas o establecimientos comerciales en los lugares en que presten sus servicios al público o en los bienes de los huéspedes o clientes;
V. Cuando se cometa por los obreros, artesanos o discípulos, en la casa, taller o escuela en que habitualmente trabajen o en la habitación, oficina, bodega u otros sitios a los que tengan libre entrada por el carácter indicado;
VI. Cuando el robo se efectúe por dos o más personas; y, VII. Cuando en el robo se utilice a menores de edad, para la comisión del delito.
(ADICIONADA, P.O. 5 DE MARZO DE 2015)
VIII. Aprovechando alguna relación de trabajo;
(ADICIONADA, P.O. 5 DE MARZO DE 2015)
IX. En contra de persona con discapacidad o de más de sesenta años de edad; o (ADICIONADA, P.O. 5 DE MARZO DE 2015)
X. En contra de transeúnte, entendiéndose por éste a quien se encuentre en la vía pública o en espacios abiertos que permitan el acceso al público.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE MAYO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.