Código Penal estatal

Artículo 198 de Código Penal del Estado de Campeche — Campeche

Código Penal del Estado de Campeche — Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 198. Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientos dieciséis días de salario, además de las penas que le correspondan conforme al artículo 196 de este código, en los siguientes casos:

I. Cuando lo cometa un dependiente o un doméstico contra su patrón o algún miembro de la familia de éste en cualquier parte que lo cometa.

Por doméstico se entiende el individuo que por un salario, estipendio o emolumento, sirva a otro, viva o no en la casa de éste.

II. Cuando un huésped o comensal o alguno de su familia o de los domésticos que lo acompañen, lo cometa en la casa donde reciban hospedaje, acogida o agasajo;

III. Cuando lo cometa el anfitrión o alguno de sus familiares en la casa del primero, contra su huésped o domésticos o contra cualquier otro invitado o acompañante de éste;

IV. Cuando lo cometan los trabajadores encargados de empresas o establecimientos comerciales en los lugares en que presten sus servicios al público o en los bienes de los huéspedes o clientes;

V. Cuando se cometa por los obreros, artesanos o discípulos, en la casa, taller o escuela en que habitualmente trabajen o en la habitación, oficina, bodega u otros sitios a los que tengan libre entrada por el carácter indicado;

VI. Cuando el robo se efectúe por dos o más personas; y, VII. Cuando en el robo se utilice a menores de edad, para la comisión del delito.

(ADICIONADA, P.O. 5 DE MARZO DE 2015)

VIII. Aprovechando alguna relación de trabajo;

(ADICIONADA, P.O. 5 DE MARZO DE 2015)

IX. En contra de persona con discapacidad o de más de sesenta años de edad; o (ADICIONADA, P.O. 5 DE MARZO DE 2015)

X. En contra de transeúnte, entendiéndose por éste a quien se encuentre en la vía pública o en espacios abiertos que permitan el acceso al público.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE MAYO DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 198 de Código Penal del Estado de Campeche — Campeche a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 198 de Código Penal del Estado de Campeche — Campeche?

Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientos dieciséis días de salario, además de las penas que le correspondan conforme al artículo 196 de este código, en los siguientes casos: I.…

¿Está vigente el artículo 198?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.