Código Penal estatal

Artículo 201 de Código Penal del Estado de Campeche

Código Penal del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 201. Se sancionará como robo:

I. La sustracción, disposición o destrucción de una cosa mueble, ejecutada intencionalmente por el dueño, si ésta se haya por cualquier título legítimo o por disposición de la autoridad, en poder de otra;

II. El aprovechamiento de energía eléctrica, algún fluido, líneas de televisión por cable y telefónicas, sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer y autorizar aquéllas;

III. El hecho de encontrarse una cosa perdida y no entregarla a su dueño sabiendo quien es; y, IV. El apoderamiento material de los documentos que contengan datos de computadoras o el aprovechamiento o utilización de dichos datos, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de los mismos.

(ADICIONADO, P.O. 17 DE MARZO DE 2011)

Artículo 201 bis. Tratándose de robo de placas de circulación de vehículos que preste servicio público de transporte de pasajeros, carga o mixto, para que el Ministerio Público reciba la denuncia correspondiente, el interesado deberá obtener una certificación previa de la Dirección General de Transporte.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 201 de Código Penal del Estado de Campeche?

Se sancionará como robo: I. La sustracción, disposición o destrucción de una cosa mueble, ejecutada intencionalmente por el dueño, si ésta se haya por cualquier título legítimo o por disposición de la autoridad, en…

¿Está vigente el artículo 201?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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