Artículo 200 de Código Penal del Estado de Campeche — Campeche
Código Penal del Estado de Campeche — Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 200. Si el apoderamiento se cometió con ánimo de uso, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de dieciocho a ciento cuarenta y cuatro días de salario, siempre que la restituya espontáneamente antes de que la autoridad tome conocimiento del delito.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2011)
Como reparación del daño, pagará al ofendido el doble del alquiler, arrendamiento o interés de la cosa usada, conforme a los valores del mercado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.