Artículo 221 de Código Penal del Estado de Campeche
Código Penal del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 221. La cuantía del objeto o del producto del delito se estimará atendiendo a su valor comercial. Si el objeto o producto no fueren estimables en dinero, si por su naturaleza o por cualquier causa no fuere posible fijar su valor, se aplicará de tres meses a cinco años de prisión y multa de dieciocho a trescientos sesenta días de salario. Tratándose del delito de robo se impondrán las penas previstas en los artículos 197 y 198 del presente Código cuando se actualicen las modalidades respectivas.
(REFORMADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.