Artículo 222 de Código Penal del Estado de Campeche
Código Penal del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 222. Cuando se trate de objetos de arte, históricos o de un valor estimativo especial para la colectividad, se estará a lo señalado por peritos de la materia y se aplicará de cinco a quince años de prisión y multa de trescientos sesenta a mil ochenta días de salario. Tratándose del delito de robo se impondrán las penas previstas en los artículos 197 y 198 del presente Código cuando se actualicen las modalidades respectivas.
SUBTÍTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Y POSESIÓN DE INMUEBLES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.