Artículo 225 de Código Penal del Estado de Campeche — Campeche
Código Penal del Estado de Campeche — Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 225. Se impondrá de tres a seis meses de prisión y multa de dieciocho a treinta y seis días de salario, al que sin permiso y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca en un predio cercado con el ánimo de obtener un lucro indebido, causar un daño y/o un perjuicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.