Artículo 226 de Código Penal del Estado de Campeche
Código Penal del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 226. Se impondrá de seis meses a diez años de prisión y multa de treinta y seis a setecientos veinte días de salario, a quienes compren o vendan o de cualquier forma transfieran o adquieran ilegalmente la tenencia de bienes sujetos a régimen ejidal o comunal, con propósito de lucro o para obtener un beneficio para sí o para otros, salvo las excepciones que se contemplan en la legislación agraria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.