Artículo 237 de Código Penal del Estado de Campeche
Código Penal del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 237. Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientos sesenta días de salario y suspensión de un mes a dos años para ejercer la profesión a los directores, encargados, administradores o empleados de cualquier lugar donde se preste atención médica que:
I. Se niegue a prestar asistencia a un enfermo cuando éste corra peligro de muerte o de una enfermedad o daño más grave y, por las circunstancias y urgencia del caso, no pueda recurrir a otra institución de salud.
II. Impidan la salida de un paciente, aduciendo adeudos de cualquier índole;
III. Impidan la entrega de un recién nacido, por el mismo motivo a que se refiere la parte final de la fracción anterior; y, IV. Retarden o nieguen la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.
La misma pena se impondrá a los directores, encargados, administradores o empleados de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.