Código Penal estatal

Artículo 237 de Código Penal del Estado de Campeche

Código Penal del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 237. Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientos sesenta días de salario y suspensión de un mes a dos años para ejercer la profesión a los directores, encargados, administradores o empleados de cualquier lugar donde se preste atención médica que:

I. Se niegue a prestar asistencia a un enfermo cuando éste corra peligro de muerte o de una enfermedad o daño más grave y, por las circunstancias y urgencia del caso, no pueda recurrir a otra institución de salud.

II. Impidan la salida de un paciente, aduciendo adeudos de cualquier índole;

III. Impidan la entrega de un recién nacido, por el mismo motivo a que se refiere la parte final de la fracción anterior; y, IV. Retarden o nieguen la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.

La misma pena se impondrá a los directores, encargados, administradores o empleados de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 237 de Código Penal del Estado de Campeche?

Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientos sesenta días de salario y suspensión de un mes a dos años para ejercer la profesión a los directores, encargados, administradores o…

¿Está vigente el artículo 237?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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