Artículo 238 de Código Penal del Estado de Campeche — Campeche
Código Penal del Estado de Campeche — Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 238. Al médico, enfermero que prescriba o suministre un medicamento evidentemente inapropiado en perjuicio de la salud del paciente, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientos dieciséis días de salario y suspensión para ejercer la profesión u oficio por un año.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.