Artículo 246 de Código Penal del Estado de Campeche
Código Penal del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 246. Para los efectos de este capítulo, se entiende por vía pública los bienes de uso común que por razón del servicio se destinen al libre tránsito de vehículos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.