Artículo 247 de Código Penal del Estado de Campeche — Campeche
Código Penal del Estado de Campeche — Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 247. Se impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientos sesenta días de salario, al que por cualquier medio altere o destruya alguna vía de comunicación o transporte público, que no sean de jurisdicción federal, modifique o inutilice las señales correspondientes interrumpiendo o dificultando los servicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.