Artículo 254 de Código Penal del Estado de Campeche
Código Penal del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 254. A quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de treinta y seis a ciento cuarenta y cuatro días de salario.
A quien revele, divulgue, utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le impondrán de tres a doce años de prisión y multa de doscientos dieciséis a ochocientos sesenta y cuatro días de salario.
SUBTÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.