Artículo 255 de Código Penal del Estado de Campeche — Campeche
Código Penal del Estado de Campeche — Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 255. Comete el delito contra la seguridad de la comunidad, a quién sin causa justificada:
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
I. Posea o porte en su persona, en su domicilio, en el automotor en el que se encuentre o se le relacione con éste, en su negocio o en el lugar dónde se le prive de su libertad personal, uno o más aparatos o equipos de comunicación de cualquier tipo y se utilicen con fines ilícitos, que hubieren sido contratados con documentación falsa, alterada o con cualquier otro medio ilícito, o de terceros sin su conocimiento o utilizados sin la autorización de éstos o que por su origen, a la autoridad le resulte imposible conocer la identidad real del usuario del aparato o equipo de comunicación;
II. Posea o porte en su persona, en su domicilio, en el automotor en que se encuentre o se le relacione con éste o en el lugar dónde se le prive de su libertad personal, uno o varios equipos o artefactos que permitan la intervención, escucha o transmisión de datos con respecto a canales de comunicación oficiales o de comunicaciones privadas;
III. Posea, se desplace o se le relacione con las anteriores actividades, en su domicilio o en el lugar dónde se le prive de su libertad personal, uno o varios automotores robados o cuya propiedad se pretenda acreditar con documentación falsa o alterada o con cualquier otro medio ilícito;
IV. Posea o porte en su persona, en su domicilio o en el automotor en que se encuentre o se le relacione con éste o en el lugar dónde se le prive de su libertad personal, una o varias identificaciones alteradas o apócrifas o verdaderas que contengan datos falsos;
V. Adquiera, tenga calidad de arrendatario o use uno o varios inmuebles con fines ilícitos, cuando para contratarlos hubiere presentado identificación alterada o falsa o utilice la identidad de otra persona real o inexistente;
VI. Posea o porte, en su persona o en su domicilio o en el automotor en que se encuentre o se le relacione con éste o en el lugar dónde se le prive de su libertad personal, uno o más de los siguientes objetos: Prendas de vestir, insignias, distintivos, equipos o condecoraciones correspondientes a instituciones policiales o militares de cualquier índole o que simulen la apariencia de los oficiales;
VII. Posea o porte en su persona o en su domicilio o en el automotor en que se encuentre o de cualquier manera se le vincule con éste o en el lugar donde se le prive de su libertad personal, documentos, uno o varios escritos o mensajes elaborados por cualquier medio que tenga relación con grupos o actividades delictivas; y, VIII. Posea o porte en su persona o en su domicilio o en el automotor en que se encuentre o de cualquier manera se le relacione con éste o en el lugar dónde se le prive de su libertad personal, uno o varios accesorios u objetos que porten los automotores oficiales de instituciones policiales, de tránsito, militares de cualquier índole o utilicen los colores, insignias, diseño o logotipos para igualar la apariencia de los oficiales.
Al responsable del delito contra la seguridad de la comunidad, se le impondrán de seis a quince años de prisión y multa de cuatrocientos treinta y dos a mil ochenta días de salario.
Las anteriores penas se aumentarán hasta en una mitad, cuando en la ejecución del delito se utilice uno o varios menores de edad o cuando el sujeto activo sea un servidor público vinculado a la seguridad pública, al ejército o a la armada o haya tenido tal carácter en los cinco años anteriores a la ejecución de la conducta típica o haya utilizado vehículos automotores con vidrios polarizados.
SUBTÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD EN LOS MEDIOS INFORMÁTICOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.