Artículo 256 de Código Penal del Estado de Campeche
Código Penal del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 256. Se aplicará prisión de tres meses a tres años y multa de dieciocho doscientos dieciséis días de salario, a quien:
I. Sin autorización para acceder a un sistema informático y con perjuicio de otro, conozca, copie, imprima, use, revele, transmita o se apodere de datos o información reservados, contenidos en el mismo; o, II. Con autorización para acceder a un sistema informático y con perjuicio de otro, obtenga, sustraiga, divulgue o se apropie de datos o información reservados en él contenidos.
Si la conducta que en uno u otro caso se realice es con el ánimo de alterar, dañar, borrar, destruir o de cualquier otra manera provocar la pérdida de datos o información contenidos en el sistema, la sanción será de dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientos treinta y dos días de salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.