Artículo 263 de Código Penal del Estado de Campeche
Código Penal del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 263. Se impondrá de tres meses a cinco años de prisión y multa de dieciocho a trescientos sesenta días de salario, a los comerciantes o industriales que, por cualquier medio, alteren en su cantidad o calidad las mercancías o productos de venta al público o les atribuyan cualidades que no tengan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.