Código Penal estatal

Artículo 263 de Código Penal del Estado de Campeche

Código Penal del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 263. Se impondrá de tres meses a cinco años de prisión y multa de dieciocho a trescientos sesenta días de salario, a los comerciantes o industriales que, por cualquier medio, alteren en su cantidad o calidad las mercancías o productos de venta al público o les atribuyan cualidades que no tengan.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 263 de Código Penal del Estado de Campeche?

Se impondrá de tres meses a cinco años de prisión y multa de dieciocho a trescientos sesenta días de salario, a los comerciantes o industriales que, por cualquier medio, alteren en su cantidad o calidad las mercancías o…

¿Está vigente el artículo 263?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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