Artículo 264 de Código Penal del Estado de Campeche
Código Penal del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 264. Se impondrá de dos a nueve años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a seiscientos cuarenta y ocho días de salario, al que dolosamente venda, adquiera, posea o trafique con semillas, fertilizantes, plaguicidas, implementos u otros materiales destinados a la producción agropecuaria, que se hayan entregado a los productores por alguna entidad o dependencia pública a precio subsidiado.
Se impondrá de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientos dieciséis días de salario, si el que entregue los insumos o materiales referidos fuere el productor que los recibió de las instituciones oficiales. Se harán acreedores a la misma sanción, los funcionarios o empleados de alguna entidad o dependencia pública estatal que entreguen estos insumos a quiénes no tengan derecho a recibirlos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.