Artículo 272 de Código Penal del Estado de Campeche
Código Penal del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 272. Se impondrán de tres a ocho años de prisión y multa de doscientos dieciséis a quinientos setenta y seis días de salario, a los empresarios o industriales o sus administradores, que a sabiendas:
I. Omitan el empleo de los equipos anticontaminantes en empresas, industrias o fuentes móviles, que generen contaminantes;
II. No instalen o no utilicen adecuadamente las plantas de tratamiento de aguas residuales y no reutilicen las aguas tratadas; y, III. No manejen adecuadamente los residuos producidos o residuos industriales no peligrosos. Estas penas se impondrán con independencia de las que resulten aplicables a las personas jurídicas colectivas.
(REFORMADO, P.O. 30 DE MAYO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.