Artículo 273 de Código Penal del Estado de Campeche — Campeche
Código Penal del Estado de Campeche — Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 273. Se le impondrá de tres a nueve años de prisión y de doscientos dieciséis a seiscientos cincuenta días multa, así como las sanciones administrativas previstas en la legislación ambiental, a quien realice o permita, mediante acción u omisión, la ocupación o invasión de:
I. Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia local de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en el Estado de Durango;
II. El suelo de conservación, en términos de lo establecido en el "Programa Estatal de Ordenamiento Ecológico", así como lo establecido en los Planes o Programas de Desarrollo Urbano aplicables;
III. Una barranca;
IV. Una zona de recarga de Mantos Acuífero (sic); o V. Un área verde en suelo urbano.
Las penas previstas en este artículo se aumentaran en una mitad cuando la ocupación o la invasión se realicen con violencia, así como a quien instigue, promueva, dirija o incite la comisión de las conductas anteriores.
(REFORMADO, P.O. 30 DE MAYO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.