Código Penal estatal

Artículo 284 de Código Penal del Estado de Campeche — Campeche

Código Penal del Estado de Campeche — Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 284. Se sancionará de tres a ocho años de prisión y multa de doscientos dieciséis a quinientos setenta y seis días de salario, al que:

I. Habitual u ocasionalmente explote el cuerpo de una persona u obtenga de ella un beneficio por medio del comercio sexual;

II. Induzca a una persona para que comercie sexualmente su cuerpo con otra o le facilite los medios para que se prostituya; y, III. Regentee, administre o sostenga directa o indirectamente prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia dedicados a explotar la prostitución u obtenga cualquier beneficio con sus productos.

Si el sujeto activo fuere ascendiente, tutor, curador, cónyuge, concubinario o concubina o tuviere cualquier otra autoridad sobre la persona explotada, la pena privativa de la libertad que se le impusiere se aumentara hasta en dos años más y además será privado de todo derecho sobre los bienes de aquella, en su caso, del ejercicio de la patria potestad o para ejercer la función u ocupación en virtud de las cuales ejercía aquella autoridad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 284 de Código Penal del Estado de Campeche — Campeche?

Se sancionará de tres a ocho años de prisión y multa de doscientos dieciséis a quinientos setenta y seis días de salario, al que: I. Habitual u ocasionalmente explote el cuerpo de una persona u obtenga de ella un…

¿Está vigente el artículo 284?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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