Artículo 285 de Código Penal del Estado de Campeche
Código Penal del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 285. Se impondrá de cuatro a nueve años de prisión y multa de doscientos ochenta y ocho a seiscientos cuarenta y ocho días de salario, al que promueva, facilite, consiga o entregue a una persona para que ejerza la prostitución dentro o fuera del país.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.