Artículo 295 de Código Penal del Estado de Campeche
Código Penal del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 295. Se impondrá hasta la mitad de las penas previstas en el artículo anterior, a los testigos y a las personas que intervengan en la celebración del nuevo matrimonio, a sabiendas de la vigencia legal del anterior. Igual pena se impondrá a quiénes ejerzan la patria potestad o la tutela que, a sabiendas de la existencia de ese impedimento, dieron su consentimiento para la celebración del nuevo matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.