Artículo 296 de Código Penal del Estado de Campeche
Código Penal del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 296. Se impondrá de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientos dieciséis días de salario, privación de derechos civiles hasta por seis años, a la persona casada que en el domicilio conyugal o con escándalo, tenga cópula con otra que no sea su cónyuge y a la que con ella lo tenga, sabiendo que es casada.
SUBTÍTULO NOVENO DELITOS CONTRA LA FAMILIA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.