Artículo 297 de Código Penal del Estado de Campeche — Campeche
Código Penal del Estado de Campeche — Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 297. Al que abandone a cualquier persona respecto de quien tenga la obligación de suministrar alimentos sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, aun cuando cuente con el apoyo de familiares o terceros, se le impondrá de dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientos treinta y dos días de salario, privación de los derechos de familia y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente.
Se impondrán las mismas penas al que, aún viviendo en el mismo domicilio, no proporcione los recursos necesarios para la subsistencia de quien se tenga la obligación de suministrar alimentos.
Se tendrá por consumado el abandono aún cuando el o los acreedores alimentarios se dejen al cuidado de un pariente o de una casa de asistencia.
Las mismas penas se impondrán a aquél que teniendo la obligación de dar alimentos, no los proporcione sin causa justificada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.