Artículo 298 de Código Penal del Estado de Campeche
Código Penal del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 298. Al que se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de uno a tres años de prisión y multa de setenta y dos a doscientos dieciséis días salario.
La autoridad judicial resolverá la aplicación del producto del trabajo que realice el sujeto activo a la satisfacción de las obligaciones alimentarias omitidas o incumplidas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.