Artículo 299 de Código Penal del Estado de Campeche
Código Penal del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 299. Las mismas penas se impondrán a aquellas personas que obligadas a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con las obligaciones señaladas en los artículos anteriores, incumplan con la orden judicial de hacerlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.