Artículo 301 de Código Penal del Estado de Campeche — Campeche
Código Penal del Estado de Campeche — Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 301. En cualquier momento, el Ministerio Público podrá solicitar a la autoridad judicial, la aplicación de medidas de protección para la víctima y esta última resolverá sin dilación.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2012)
En los casos que exista desistimiento por parte de la víctima, podrá prevalecer la obligación de sujetar al agresor a tratamientos especializados psicológico, psiquiátrico o reeducativo que podrá llevarse a cabo en los centros de atención públicos especializados en la Entidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.