Artículo 302 de Código Penal del Estado de Campeche
Código Penal del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 302. A los hermanos y a los ascendientes o descendientes consanguíneos en línea recta, que con conocimiento de su parentesco tengan cópula entre sí se les impondrá prisión o tratamiento en libertad de uno a seis años y multa de setenta y dos a cuatrocientos treinta y dos días de salario.
SUBTÍTULO DÉCIMO DELITOS CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.