Artículo 307 de Código Penal del Estado de Campeche
Código Penal del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 307. Se impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de dieciocho a ciento cuarenta y cuatro días de salario, al que oculte, destruya, sepulte o mande sepultar un cadáver, un feto o restos humanos y al que exhume un cadáver, sin los requisitos que exige la ley.
La misma pena se impondrá a la persona de alguna institución, clínica, sanatorio u hospital público o privado, que retenga un cadáver para realizar estudios de carácter científico, sin previa autorización del Ministerio Público, de la autoridad judicial y de los familiares o los deudos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.